Autorización de repatriación de restos mortales para su inhumación en Marruecos
Presentación
Esta autorización la expide el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional en Marruecos.
Con este fin se debe dirigir una solicitud a los servicios consulares vinculados al lugar del fallecimiento.
Para aligerar la obtención de dicha autorización, a continuación se enumeran los datos que se deben comunicar a los servicios consulares :
- Apellido y nombre del difunto;
- Fecha y lugar del fallecimiento;
- Causa del fallecimiento;
- Filiación completa del difunto;
- Dirección y número de teléfono de la familia en Marruecos;
- Copia de la CNIE o del pasaporte marroquí del difunto, o en su defecto, un documento de identidad del difunto y copia de la CNIE o del pasaporte marroquí o de un familiar cercano;
- Lugar de inhumación en Marruecos;
- Fecha de llegada de los restos mortales a Marruecos;
- Puesto fronterizo de entrada de los restos mortales;
- Justificante de la asunción de los gastos de repatriación (pólizas de seguros u otros).
Documentos requeridos
Para retirar dicha autorización, se deben presentar los documentos siguientes:
- Certificado de defunción;
- Copia de la CNIE o del pasaporte marroquí del difunto, o, en su defecto, un documento de identidad y copia de la CNIE o del pasaporte marroquí de un familiar cercano;
- Certificado de depósito hermético en ataúd, expedido por la funeraria correspondiente;
- Certificado sanitario de no contagio, expedido por la autoridad sanitaria competente;
- Autorización de salida del territorio, expedida por la autoridad administrativa local competente.
Observaciones
Dichos documentos, acompañados de la autorización de entrada en Marruecos, expedida por los servicios consulares, se deberán presentar en dos ejemplares para acompañar obligatoriamente el féretro
Los restos mortales los recibe en el puesto fronterizo de llegada a Marruecos la persona que se ha comprometido en este sentido.
Para transcribir el fallecimiento en el Registro Civil ante los servicios consulares, véase el epígrafe “Transcripción del fallecimiento en el Registro Civil y en el Libro de Familia”.
El pasaporte y la CNIE se deben entregar a los servicios consulares para su anulación.