Transcripción del nacimiento en el Registro Civil y en el Libro de Famili

Presentación

Presentación

Los agentes diplomáticos y consulares establecen las actas del Registro Civil de los ciudadanos marroquíes establecidos en el extranjero conforme a las leyes y reglamentos marroquíes: 

  • Expiden los Libros de Familia marroquíes a los marroquíes nacidos en sus circunscripciones consulares; 
  • Reciben las declaraciones de nacimiento y de defunción; 
  • Transcriben en los registros de estado civil marroquí las actas de nacimiento y de defunción expedidas por los oficiales del Registro Civil de los países de residencia; 
  • Consignan las menciones de matrimonio y de divorcio en los márgenes del acta de nacimiento de cada uno de los cónyuges nacidos en las circunscripciones consulares correspondientes; 
  • Consignan las menciones de defunción en los márgenes del acta de nacimiento de las personas fallecidas nacidas en las circunscripciones consulares correspondientes. 
  • Expiden copias literales y extractos de las actas consignadas en los registros de estado civil. 

 

Pueden asimismo expedir otros documentos relativos al estado civil, tales como: 

  • Certificado de nacionalidad; 
  • Certificado de soltería; 
  • Certificado de matrimonio; 
  • Certificado de no haber contraído un segundo matrimonio; 
  • Certificado de vigencia de leyes; 
  • Certificado de fe de vida individual o colectivo;  
  • Ficha de estado civil individual y familiar; 
  • Autorización de repatriación de los restos mortales a Marruecos; 
  • En materia de procedimiento, los agentes diplomáticos y consulares están habilitados para firmar los certificados de concordancia procedentes de Marruecos. 

Procedimientos

Procedimientos

La transcripción de los nacimientos se efectúa ante el Servicio Consular vinculado al lugar de nacimiento del recién nacido.

La declaración la efectúan los familiares del recién nacido según el siguiente orden: el padre o la madre, el tutor testamentario, el hermano, el sobrino o cualquier persona debidamente apoderada con este fin.


Documentos requeridos

Documentos requeridos

I - Hijo nacido de padre marroquí: 
  • Inscripciones consulares de los padres si residen en la circunscripción consular; 
  • Libro de Familia o libro de identidad y de estado civil marroquí (si procede o, a falta de este, el compromiso de presentar dicho libro lo antes posible); 
  • Copia literal del acta de nacimiento del recién nacido expedida por la autoridad local competente del país de nacimiento; 
  • Extracto del acta de nacimiento de la madre del recién nacido o copia del Libro de Familia marroquí del cónyuge o la CNIE; 
  • Copia de la CNIE del padre; 
  • Acta de matrimonio (original + copia); 
  • Documento de identidad del declarante. 

 

II – Hijo nacido de madre marroquí y padre extranjero: 
  • Certificado de nacionalidad para las personas nacidas antes del 2 de abril de 2007; 
  • Inscripción consular de la madre si reside en la circunscripción consular; 
  • Copia literal del acta de nacimiento del recién nacido expedida por la autoridad local competente del país de nacimiento; 
  • Copia literal del acta de nacimiento de la madre o su CNIE; 
  • Documento de identidad o cualquier documento donde figure la filiación del padre; 
  • Acta de matrimonio (original +copia), si procede; 
  • Documento de identidad del declarante. 

 

III – Hijo nacido de madre soltera: 
  • Inscripción consular de la madre si reside en la circunscripción consular; 
  • Copia literal del acta de nacimiento del recién nacido expedida por la autoridad local competente del país de nacimiento; 
  • Copia literal reciente del acta de nacimiento de la madre; 
  • CNIE de la madre. 

 

IV – Hijo nacido fuera del matrimonio: 
  • Inscripción consular de la madre si reside en la circunscripción consular; 
  • Copia literal del acta de nacimiento del recién nacido expedida por la autoridad local competente del país de nacimiento; 
  • Copias literales de las actas de nacimiento de la madre y del padre (extendidas en árabe y en francés); 
  • Acta de reconocimiento de paternidad (istilhaq); 
  • Documentos de identidad de ambos progenitores. 

 



Observaciones

Observaciones

Elección del nombre:

El nombre elegido no podrá ser ni un nombre de ciudad, de pueblo o de cabila, ni tampoco conllevará connotaciones que atenten contra las buenas costumbres o el orden público, ni llevará unidos títulos tales como “Muley”, “Sidi” o “Lalla”

Caso de no residentes:

Si el nacimiento de un niño marroquí se produjera durante un viaje por vía marítima o aérea, la declaración de nacimiento se efectúa ante el oficial del Registro Civil marroquí del lugar del primer puerto o aeropuerto marroquí, ante los Servicios Consulares marroquíes del lugar de destino o ante el oficial del Registro Civil del lugar de residencia en Marruecos, y ello en un plazo de treinta días a partir de la fecha de llegada.
 


Derechos de cancillería

Derechos de cancillería

 

Véanse las tarifas en vigor

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Servicios relacionados

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Extracto del acta de defunción Consultar
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Ficha individual de estado civil Consultar
Certificado de fe de vida individual o colectivo, o ficha familiar de estado civil Consultar
Reconocimiento de paternidad de un hijo (istilhaq) Consultar

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