Código de familia y actas establecidas por los adules

Presentación 

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Los MRE pueden contraer matrimonio según los procedimientos administrativos locales del país de residencia siempre y cuando se reúnan las condiciones de la propuesta, la aceptación, la capacidad, la presencia del tutor matrimonial (wali), si procede, y que no existan impedimentos legales y la no supresión del sadaq (dote), y ello, en presencia de dos testigos musulmanes. 

Los marroquíes que hayan establecido un acta de matrimonio conforme a la legislación local del país de residencia deberán depositar una copia de dicha acta ante los servicios consulares marroquíes vinculados al lugar en el que se estableció esta o al lugar de residencia de los cónyuges. 

A falta de dichos servicios consulares, una copia del acta de matrimonio se envía en el mismo plazo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional, que la transmite al oficial del Registro Civil y a la sección de la justicia de familia del lugar de nacimiento de cada uno de los cónyuges.  

Si los cónyuges, o uno de ellos, no hubieran nacido en Marruecos, el Ministerio transmite dicha copia a la sección de la justicia de la familia de Rabat y al Fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Rabat. 


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