Presentación

Presentación

La apostilla es un certificado que autentifica el original de los documentos públicos que deben presentarse en otro Estado.  

La Apostilla confirma la veracidad y la autenticidad de la firma y del sello estampados en el documento y el cargo que ocupa el firmante del mismo. Sin embargo, no implica que el contenido del documento sea correcto o que las autoridades competentes lo aprueben.  

Desde agosto de 2016, los marroquíes residentes en un gran número de países (véase la lista en www.apostille.ma) no requieren legalizar determinados documentos públicos marroquíes (administrativos o judiciales) destinados a una Administración en sus países de residencia.  

El nuevo procedimiento simplificado exige un único trámite que consiste en la expedición por parte de las autoridades marroquíes competentes, de un certificado denominado “Apostilla” que se adjunta al documento que se tiene que legalizar (véase el modelo en www.apostille.ma). 

Dicho procedimiento también es válido para los documentos públicos extranjeros destinados a la Administración marroquí.  

Evita desplazamientos largos y costosos de los ciudadanos a los distintos servicios de legalización, embajadas y consulados extranjeros en Rabat y en los distintos ministerios. 

La emisión de la apostilla para los documentos públicos marroquíes que se deben presentar en el extranjero la efectúan las autoridades marroquíes según sea la naturaleza de los documentos:  

A. Para los documentos de competencia de las autoridades judiciales(Véase la lista en www.apostille.ma
  • El Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Casación o su representante, para los documentos establecidos por una autoridad o por un funcionario vinculado a esta jurisdicción; 
  • Los Fiscales Generales del Rey ante los Tribunales de 1ª Instancia o sus representantes, para los documentos establecidos por los responsables de los tribunales del Reino, incluidos los vinculados al Ministerio Fiscal, así como los documentos establecidos por secretarios de Tribunales y notarios;  
  • El Secretario General del Ministerio de Justicia o su representante, para los documentos establecidos por la Administración Central de dicho Ministerio. 

 

B. Para los documentos de competencia de las autoridades de la Provincia y de la Prefectura (Véase la lista en www.apostille.ma

Los Walis y los Gobernadores o sus representantes ante las Provincias y la Prefecturas, para los documentos expedidos por las autoridades administrativas y los documentos privados refrendados por los Servicios del Registro o los legalizados por las Autoridades Administrativas correspondientes. 


Procedimiento

Procedimiento

  • Se debe dirigir una solicitud escrita (véase el modelo tipo); 
  • O bien una solicitud en línea en el sitio de internet www.apostille.ma, puesto a disposición por los Ministerios del Interior y de Justicia (véase el formulario en dicho sitio de internet).
  • Consultar la lista indicativa de documentos que se pueden cumplimentar según este trámite en el sitio de internet.
  • Consultar la lista completa de los países vinculados a este procedimiento que se puede efectuar en el sitio de internet mencionado.
 
Nota.- 
  • Las apostillas sólo se emiten para firmas originales. 

    Es posible que la Administración destinataria investigue acerca de la autenticidad del documento o de los datos contenidos en este. 

Referencia :

Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros. 
Dicho Convenio, suscrito por Marruecos y los Estados signatarios de este (110 países en 2017) entró en vigor el 14 de agosto de 2016.
Para los países que no han firmado dicho Convenio o que hayan emitidos reservas, se mantiene en vigor el procedimiento habitual de legalización de documentos (véase los epígrafes “Legalización de firmas” y “Certificación de Conformidad de documentos”.


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