Transcripción del fallecimiento en el Registro Civil y en el Libro de Familia
Presentación
El fallecimiento se transcribe ante los Servicios Consulares del lugar en el que se produjo el fallecimiento.
La declaración la efectúa ante el oficial del Registro Civil en el Consulado el hijo, el cónyuge, el padre, la madre, el tutor testamentario o dativo, el encargado de la kafala, en el caso de una persona objeto de kafala, el hermano, el abuelo, los familiares que se suceden jerárquicamente o por cualquier autoridad legal habilitada a este fin.
Documentos requeridos
- Copia literal del acta de defunción expedida por la autoridad competente del país en el que se produjo el fallecimiento;
- Pasaporte y CNIE del difunto;
- Libro de Familia o libro de identidad y de estado civil marroquí en el que figura inscrito el difunto, si procede;
- Extracto del acta de nacimiento del difunto;
- Acta de matrimonio, si procede;
- Extracto del acta de nacimiento o CNIE del viudo o de la viuda, si procede.
Procedimientos
Apertura eventual de un expediente de sucesión
Observaciones
Caso de no residentes:
Si un marroquí fallece en el transcurso de un viaje por vía marítima o aérea, la declaración de defunción se efectúa ante el oficial del Registro Civil marroquí del lugar del primer puerto o aeropuerto marroquí de llegada, ante los servicios consulares marroquíes del lugar de destino o ante el oficial del Registro Civil del último domicilio del difunto en Marruecos, y ello en un plazo de treinta días a partir de la fecha de llegada.