Presentación

Presentación

La legislación marroquí, relativa a la entrada y estancia de extranjeros en Marruecos, contempla que cualquier extranjero que desee ir a Marruecos debe estar provisto de un pasaporte o cualquier otro documento en vigor expedido por el Estado del que es nacional, reconocido por el Estado marroquí como título de viaje (Ley nº 02/03 de 11 d noviembre de 2003).  

El visado es una autorización de entrada y estancia por un plazo limitado en el territorio marroquí, expedida por la autoridad marroquí competente. Se materializa mediante la fijación de una etiqueta autoadhesiva —“Visado” — específica y de seguridad. 

El visado indica el plazo de vigencia, de un día a tres meses, o incluso un año a título excepcional, y, si procede, acompañado de dos o de varias entradas. 

No obstante, el hecho de ser titular de un visado no confiere un derecho de entrada irrevocable. El control efectuado con motivo de la verificación de un pasaporte o título de viaje puede, asimismo, estar relacionado con los medios de subsistencia y los motivos del viaje a Marruecos del interesado y a las garantías de repatriación, en virtud de la ley relativa a la entrada y estancia de extranjeros en Marruecos. 

La autoridad competente que expide el visado es la que determina la duración de la estancia y la vigencia del visado según el perfil del solicitante, el tipo y la categoría de visado solicitado y el número de entradas.  

Las autoridades competentes expiden cuatro tipos de visado de entrada a Marruecos:
Visado de corta duración 

El visado de corta duración permite a un extranjero entrar en el territorio de Marruecos por motivos distinto de la inmigración, con vistas a una corta estancia ininterrumpida o a varias estancias cortas, en el caso de entradas múltiples. 

La duración de cada estancia comprende entre uno y noventa días. 

Visado de larga duración 

El visado de larga duración, superior a tres meses, contiene entradas múltiples y lo expiden las Representaciones diplomáticas o consulares marroquíes, tras consultar previamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional. 

La vigencia de este visado no puede superar un año, y la duración de cada estancia comprende entre uno y noventa días. 

El extranjero que dispone de un visado de larga duración, y que desee permanecer en el territorio marroquí más de tres meses, deberá solicitar a los servicios competentes de la DGSN que se le expida una tarjeta de inscripción.  

Visado de tránsito 

El visado de tránsito autoriza a un extranjero que viaja a un Estado tercero a atravesar el territorio de Marruecos. Este visado se puede expedir para uno o dos tránsitos, sin que la vigencia de cada estancia pueda superar 72 horas.

Visado expedido en la frontera 

Excepcionalmente, los Servicios de la seguridad pueden expedir en los puestos fronterizos visados de corta permanencia y de tránsito. 

Para los países en los que Marruecos no está representado, las solicitudes se deben dirigir a la misión diplomática acreditada en dicho país o ante los Cónsules honorarios. En ausencia de estas representaciones, las solicitudes se dirigirán directamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional, Dirección de Asuntos Consulares y Sociales, Rabat Marruecos (visa@maec.gov.ma) para depositar un visado en el aeropuerto.


Observación

Observación

Observación importante: 

Conforme a la reglamentación en vigor, el cambio del tipo de visado ya obtenido no se autoriza una vez que el titular ha entrado en el territorio marroquí. Se debe solicitar un nuevo visado desde el país de residencia del interesado.


Formularios

Formularios

El formulario de solicitud de visado de entrada a Marruecos se debe cumplimentar cuidadosamente en caracteres latino de imprenta 

El formulario también se puede cumplimentar en árabe pero con la obligación de indicar el apellido, nombre, filiación y lugar de nacimiento en caracteres latinos, por motivos de comodidad técnica. 


Derechos de cancillería

Derechos de cancillería

 

Véanse las tarifas en vigor

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