Poder para matrimonio
Presentación
El matrimonio se contrae en presencia de las dos partes interesadas.
No obstante, se puede otorgar un poder con este fin, tras obtener una autorización del juez de familia, si determinadas circunstancias impidieran al/a la interesado/a contraer el matrimonio en persona.
Nota. :
- El poder se otorga a través de los adules o por documento privado con la firma legalizada del interesado;
- El apoderado debe ser mayor de edad, disfrutar de plena capacidad civil y cumplir con las condiciones de tutela, en caso de ser nombrado por el tutor matrimonial (wali);
- El/la interesado/a debe indicar en el poder el nombre y apellido del otro cónyuge, su descripción y la información relativa a su identidad, así como cualquier dato que juzgue útil de mencionar;
- En el poder figurará el importe del sadaq y se indicará, si procede, lo que se entregará por anticipado o en la fecha indicada. El/la interesado/a puede fijar las condiciones que desea incluir en el acta y las condiciones de la otra parte que ha aceptado;
El acta la deberá refrendar el juez de familia.
Documentos requeridos
- Inscripción consular;
- Pasaporte o CNIE;
- Libro de Familia del/de la interesado/a, si procede;
- Copia literal del acta de nacimiento que no sobrepase los seis (06) meses;
- Presencia del solicitante.