Establecimiento del acta de matrimonio por los adules ante los servicios consulares

Documentos requeridos

Documentos requeridos

Matrimonio entre dos personas que solo tienen la nacionalidad marroquí :
  • Certificado de inscripción consular de uno de los futuros cónyuges; 
  • Solicitud de autorización al juez de familia para que el acta de matrimonio la establezcan los adules; 
  • CNIE de los futuros cónyuges (original + fotocopia); 
  • Extracto de acta de nacimiento de cada uno de los futuros cónyuges; 
  • Certificado administrativo para el matrimonio (para cada futuro cónyuge); 
  • Certificado médico para cada futuro cónyuge; 
  • Acta de divorcio original, en caso de divorcio (sentencia definitiva); 
  • Acta de defunción original, en caso de viudedad; 
  • Presencia de dos testigos musulmanes de sexo masculino; 
  • Presencia del tutor matrimonial (el wali), si procede. 

 

Se requiere asimismo la autorización de matrimonio del juez de familia en los casos siguientes: 

  1. Matrimonio por debajo de la edad de la capacidad legal; 
  2. Poligamia, cuando sus condiciones se cumplen teniendo en cuenta la legislación del país de residencia; 
  3. Matrimonio de un discapacitado mental; 
  4. Matrimonio de los conversos al Islam. 

 

Matrimonio entre una persona de nacionalidad marroquí y una persona extranjera (si ninguna de ellas tiene la nacionalidad del país de acogida) 
  • Certificado de inscripción consular de la parte marroquí; 
  • Solicitud de autorización al juez de familia para que el acta de matrimonio la establezcan los adules; 
  • CNIE de la parte marroquí y pasaporte de la parte extranjera (original + fotocopia); 
  • Extracto del acta de nacimiento de cada uno de los futuros cónyuges;  
  • Certificado administrativo para el matrimonio para la parte marroquí; 
  • Certificado de aptitud para el matrimonio o cualquier documento equivalente para la parte extranjera; 
  • Certificado médico para cada uno de los futuros cónyuges; 
  • Acta de divorcio original, en caso de divorcio; 
  • Acta de defunción original, en caso de viudedad; 
  • Presencia de dos testigos musulmanes; 
  • Presencia del tutor matrimonial (el wali), si procede. 

 

Se requiere asimismo la autorización de matrimonio del juez de familia en los casos siguientes: 

  1. Matrimonio por debajo de la edad de la capacidad legal; 
  2. Poligamia, cuando sus condiciones se cumplen teniendo en cuenta la legislación del país de residencia; 
  3. Matrimonio de un discapacitado mental; 
  4. Matrimonio de los conversos al Islam y de extranjeros no marroquíes. 
Matrimonio mixto: una o ambas partes marroquíes tienen la doble nacionalidad (nacionalidad marroquí y nacionalidad del país de acogida) :

Este matrimonio debe celebrarse previamente ante las autoridades competentes del país de residencia conforme a la legislación local. Los interesados deberán proceder, posteriormente, a registrar su matrimonio civil ante los servicios consulares marroquíes vinculados al lugar en que se estableció el acta de matrimonio o al lugar de residencia de los cónyuges. 


Derechos de cancillería

Derechos de cancillería

 

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Observaciones

Observaciones

En caso de maniobras dolosas para conseguir la autorización o el certificado de aptitud, o de no cumplir los requisitos exigidos, se aplicará contra el autor y sus cómplices las disposiciones del artículo 366 del Código Penal, y ello, a petición de la parte perjudicada. 


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