Establecimiento del acta de matrimonio por los adules ante los servicios consulares
Documentos requeridos
Matrimonio entre dos personas que solo tienen la nacionalidad marroquí :
- Certificado de inscripción consular de uno de los futuros cónyuges;
- Solicitud de autorización al juez de familia para que el acta de matrimonio la establezcan los adules;
- CNIE de los futuros cónyuges (original + fotocopia);
- Extracto de acta de nacimiento de cada uno de los futuros cónyuges;
- Certificado administrativo para el matrimonio (para cada futuro cónyuge);
- Certificado médico para cada futuro cónyuge;
- Acta de divorcio original, en caso de divorcio (sentencia definitiva);
- Acta de defunción original, en caso de viudedad;
- Presencia de dos testigos musulmanes de sexo masculino;
- Presencia del tutor matrimonial (el wali), si procede.
Se requiere asimismo la autorización de matrimonio del juez de familia en los casos siguientes:
- Matrimonio por debajo de la edad de la capacidad legal;
- Poligamia, cuando sus condiciones se cumplen teniendo en cuenta la legislación del país de residencia;
- Matrimonio de un discapacitado mental;
- Matrimonio de los conversos al Islam.
Matrimonio entre una persona de nacionalidad marroquí y una persona extranjera (si ninguna de ellas tiene la nacionalidad del país de acogida)
- Certificado de inscripción consular de la parte marroquí;
- Solicitud de autorización al juez de familia para que el acta de matrimonio la establezcan los adules;
- CNIE de la parte marroquí y pasaporte de la parte extranjera (original + fotocopia);
- Extracto del acta de nacimiento de cada uno de los futuros cónyuges;
- Certificado administrativo para el matrimonio para la parte marroquí;
- Certificado de aptitud para el matrimonio o cualquier documento equivalente para la parte extranjera;
- Certificado médico para cada uno de los futuros cónyuges;
- Acta de divorcio original, en caso de divorcio;
- Acta de defunción original, en caso de viudedad;
- Presencia de dos testigos musulmanes;
- Presencia del tutor matrimonial (el wali), si procede.
Se requiere asimismo la autorización de matrimonio del juez de familia en los casos siguientes:
- Matrimonio por debajo de la edad de la capacidad legal;
- Poligamia, cuando sus condiciones se cumplen teniendo en cuenta la legislación del país de residencia;
- Matrimonio de un discapacitado mental;
- Matrimonio de los conversos al Islam y de extranjeros no marroquíes.
Matrimonio mixto: una o ambas partes marroquíes tienen la doble nacionalidad (nacionalidad marroquí y nacionalidad del país de acogida) :
Este matrimonio debe celebrarse previamente ante las autoridades competentes del país de residencia conforme a la legislación local. Los interesados deberán proceder, posteriormente, a registrar su matrimonio civil ante los servicios consulares marroquíes vinculados al lugar en que se estableció el acta de matrimonio o al lugar de residencia de los cónyuges.
Derechos de cancillería
Observaciones
En caso de maniobras dolosas para conseguir la autorización o el certificado de aptitud, o de no cumplir los requisitos exigidos, se aplicará contra el autor y sus cómplices las disposiciones del artículo 366 del Código Penal, y ello, a petición de la parte perjudicada.