Donaciones humanitarias
Presentación
Los trámites aduaneros relativos a la importación de bienes recibidos como donación sólo los puede efectuar su beneficiario.
Se concede la franquicia (exención) total de los derechos e impuestos a la importación de los bienes y mercancías recibidos como donación siempre y cuando su beneficiario sea una de las entidades siguientes :
- El Estado marroquí, las colectividades locales o los establecimientos públicos;
- Las asociaciones reconocidas de utilidad pública;
- Ciertas obras de beneficencia;
- Las federaciones deportivas marroquíes, la Federación Nacional de Deportes Escolares o la Federación Nacional de Deportes Universitarios.
Procedimiento
La entidad que desee disfrutar de la exención de derechos e impuestos deberá dirigir su solicitud directamente al responsable de la Oficina Aduanera (Ordonnateur du Bureau Douanier) del puesto a través del cual se importarán las mercancías o bienes objeto de la donación.
Para que sea admitida, la solicitud debe ir acompañada del dictamen favorable del servicio de Ayuda Mutua Nacional (Entraide Nationale) y del/de los ministerio/s responsable/s del recurso donado (Ministerio de Sanidad, en el caso de medicamentos; Ministerio de Agricultura, para la donación de cereales, etc.).
Se puede autorizar a determinadas entidades la importación, en franquicia total de derechos e impuestos, de mercancías y productos que reciben como donaciones destinadas a su distribución gratuita a personas necesitadas o damnificadas .
También se admiten en franquicia los equipos recibidos como donación por dichos organismos, destinados a suministrar servicios humanitarios gratuitos (ambulancias, etc.).
Para más información, consulte el epígrafe MRE en el sitio de internet de la Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos : www.douane.gov.ma