Certificado de nacionalidad marroquí para hijos nacidos de madre marroquí y padre extranjero
Presentación
Cualquier marroquí nacido de madre marroquí, y que desee regularizar su situación respecto de las nuevas disposiciones del Código de Nacionalidad, debe proceder a la transcripción de su nacimiento en el Registro Civil marroquí que corresponda.
Se pueden plantear dos casos:
- Hijo nacido antes del 2 de abril de 2007 (fecha de la publicación del Código de Nacionalidad): la transcripción de su nacimiento en el Registro Civil marroquí se efectúa mediante la presentación de un certificado de nacionalidad marroquí;
- Hijo nacido a partir del 2 de abril de 2007: la transcripción de su nacimiento se efectúa directamente ante los servicios consulares correspondientes sin necesidad de certificado de nacionalidad.
Documentos requeridos
En el caso de un hijo nacido antes del 2 de abril de 2007:
- Documento de identidad del hijo (tarjeta de identidad, tarjeta de residencia, extracto de acta de nacimiento, …);
- Copia literal del acta de nacimiento del hijo (filiación que lo vincula a la madre);
- Copia literal del acta de nacimiento de la madre marroquí que no supere los seis (6) meses ;
- Fotocopia de la CNIE de la madre, legalizada por los servicios consulares;
- Dos (2) fotos de carnet del hijo;
- Copia del acta de matrimonio, si procede.
Procedimiento
Dicho certificado se puede solicitar:
- Directamente ante el Fiscal del Rey en el Tribunal de Primera Instancia del lugar del último domicilio del solicitante en Marruecos o en el de su lugar de nacimiento o, si procede, ante el Fiscal del Rey en el Tribunal de Primera Instancia de Rabat;
- O a través de los servicios consulares, que lo tramitarán ante el tribunal competente en Marruecos.